Artículo publicado en El Economista
El pasado 17 de diciembre entró en vigor para nuestro país la directiva europea 2019 1937, estableciendo la obligatoriedad de contar con un canal de denuncias para empresas de más de 50 trabajadores. La implementación de dicha directiva da una vuelta de tuerca más a la evolución, implementación y consolidación de las políticas preventivas en el sino de la empresa. Pero, ¿en qué consiste? En primer lugar, debemos abordar el marco jurídico regulador. En esencia, contamos con cuatro normas que desarrollan y se complementan. La directiva UE 2019 1937, la ISO 27001, la Ley 10/2010 de prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del Terrorismo (en adelante LPBCyFT) y el Código Penal. Este elenco de normas se complementan y se yuxtaponen dependiendo del caso concreto en el que nos hallemos.
Un canal de denuncias consiste en la implementación de un sistema de denuncias dentro de una organización. Se emplea el término organización con el fin de evitar una asociación única al ámbito privado, mercantil, para no hablar siempre de empresa, como ente privado, puesto que lo mismo sirve para el sector público. El canal puede ser físico, mediante los medios necesarios para canalizar las denuncias, o bien a través de software. Una vez implementado, la sistemática del funcionamiento, a priori, resulta sencilla. En primer lugar, se deberá designar a la persona responsable del funcionamiento del canal de denuncia. Sobre esa persona caerá la responsabilidad de la aplicación y buen funcionamiento del canal, sometido a responsabilidad en el caso de que no cumpliera con la debida diligencia de su cargo. Las denuncias deben certificarse, autentificarse y tramitarse en un plazo no superior a siete días. Y en un plazo máximo de 3 meses deben recibir respuesta. Uno de los elementos en los que las diversas normas hacen hincapié es en la preservación en todo momento del anonimato de la o las personas que presenten las denuncias. Parece algo lógico y obvio, pero el anonimato anima y auspicia la voluntad de denunciar hechos.