Los procesos de producción y distribución de productos y servicios adquirieron en estas ultimas décadas una enorme influencia de una lógica digital que atrapó virtualmente nuestras formas de consumo. Estas expresiones modernas de explotación comercial implicaron también una actualización en sus medios de pago y transferencia de valor. Del papel moneda al dinero electrónico, y, junto al dinero electrónico, surgieron los activos virtuales -definidos como representaciones digitales de valor basados en criptografía y alojados en bases de datos descentralizadas-.
La pandemia aceleró la adopción y utilización masiva de los criptoactivos. Hace unos años era impensable comprar un café, un auto o un bien inmueble con esta clase de activos. Las empresas que se dedican a comercializar activos criptográficos alojados en diversas blockchains fueron un factor clave para su aceptación mundial. Estas compañías fueron bautizadas por el GAFI como “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”.
Los PSAV son mercados digitales que, gracias a sus plataformas de uso simplificadas, permiten una experiencia de consumo ágil para el usuario brindando una serie de servicios como: intercambio por medio de ingreso-egreso de dinero electrónico o papel -a través de Bancos o ATMs-, utilización de tarjetas prepagas virtuales, productos financieros –staking, margin trading, créditos contra garantías colateralizadas- o transferencias cross-border.
El GAFI, en su nota interpretativa de la Recomendación Nro. 15, expresó textualmente que “los Activos Virtuales (AV) y los servicios relacionados tienen el potencial de estimular la innovación y la eficiencia financiera, pero sus características distintivas también crean nuevas oportunidades para que los lavadores de dinero, los financiadores del terrorismo y otros criminales laven sus ganancias o financien sus actividades ilícitas.”
Los espacios digitales de los PSAV y la naturaleza de los productos financieros surgidos por las finanzas descentralizadas (Defi vs Cefi), incrementan manifestaciones de criminalidad empresarial y riesgos relativos no solo al lavado de dinero, sino también a fraudes financieros, estafas, violaciones a normativas que permiten actividades reguladas, apropiaciones indebidas de fondos, o estafas informáticas.
Sin distinguir el punto de partida de sus fundamentos y las reglas de imputación que uno elija para asignar las responsabilidades por la comisión de los delitos mencionados precedentemente: 1. modelo de transferencia 2. modelo de responsabilidad por el hecho propio 3. modelo intermedio -estado de cosas defectuoso objetivamente favorecedor de la comisión de delitos- (Silva Sánchez, 2016), lo cierto es que para poder operar de manera licita y mitigar estas consecuencias desfavorables, la tendencia mundial se dirige hacia las siguientes reglamentaciones:
- 1. Obtención de licencias estatales: este tipo de autorizaciones busca evitar los riesgos de contraparte que generan problemas de liquidez y perdida del patrimonio de los usuarios.
- 2. Cumplimiento obligatorio de normativas vinculadas a la prevención del riesgo de lavado de dinero y financiamiento de terrorismo: a la par de los mecanismos tradicionales de los programas de prevención -KYC- se agregan las herramientas de análisis On Chain como instrumentos necesarios de monitoreo de operaciones sospechosas en las cadenas de bloques.
- 3. Cumplimiento obligatorio de normas financieras y del mercado de capitales: ciertos activos virtuales son asimilados a valores negociables por poseer activos subyacentes y de tal manera deben cumplir con las normativas de los mercados regulados.
- 4. Protección de la seguridad de la información y aplicación de sistemas antifraude: los riesgos de técnicas digitales de suplantación de identidad exigen a los PSAV la adopción de medidas obligatorias que los mitiguen (identificaciones biométricas o activaciones obligatorias de segundos factores de autenticación para transferencias).
- 5. Cumplimiento de regímenes informativos: fiscales, financieros -Travel Rule-, y colaboración con autoridades judiciales.
Así, resumido el escenario, los desafíos jurídicos se plantean desde estos ambientes regulatorios y las consecuencias que puedan traer sus incumplimientos, o incluso el cumplimiento de la adaptación de normas pensadas para tecnologías centralizadas, en espacios digitales descentralizados.
Jonathan Bensousan
Socio-fundador de Compliance Pymes
Jonathan Bensousan
Socio-fundador de Compliance Pymes (Estudio jurídico de litigación penal y Legal Compliance Advisor de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y empresas Fintech)