No. Saltarse el confinamiento no es delito. Sin embargo, los medios parecen desmentir tal afirmación día tras día. Veamos qué está pasando.
Dos apuntes antes de entrar en materia.
- El primero: algunos periodistas tienen tendencia a regatear el rigor jurídico. Lo que el titular anuncia con un indignante “detenido por saltarse el confinamiento”, resulta ser “detenido por saltarse el confinamiento, conducir bajo los efectos del alcohol y morder a un agente”.
- El segundo: que una conducta no sea delito no implica que esté permitida.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que regula el estado de alarma, no establece consecuencias para su incumplimiento, sino que remite a la Ley 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Esta, a su vez, hace una lacónica remisión a “lo dispuesto en las leyes”. ¿Qué leyes son éstas? Se me ocurren tres. La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula infracciones en situaciones de emergencia o en el ámbito de planes de protección civil, la Ley General de Salud Pública, que sanciona la realización de conductas dañinas para la salud, así como el incumplimiento de la normativa sanitaria y, por último, la Ley de Seguridad Ciudadana (la famosa Ley Mordaza), que castiga la desobediencia a la autoridad.
¿Cuál de ellas aplicamos ante la simple infracción del Real Decreto? Por ejemplo, una persona sale a dar una vuelta en bicicleta, actividad no permitida. La Ley General de Sistemas de Protección Civil se circunscribe a las infracciones relacionadas con el estado de emergencia o con ocasión de planes de protección civil, supuestos muy distintos a éste. El ir en bicicleta, en principio, no afecta a la salud ajena, por lo que quedaría fuera del ámbito de la Ley General de Salud Pública. Y mientras el ciclista no contravenga la orden expresa de un agente de la autoridad, tampoco incurre en la desobediencia de la Ley de Seguridad Ciudadana. De todas formas, había que optar por una solución, y a falta de otra mejor, se ha optado por esta última: se sanciona la simple contravención del Real Decreto con multas por desobediencia.
Además de la desobediencia sancionada por la Ley de Seguridad Ciudadana, existe un delito de desobediencia, previsto en el artículo 556 del Código Penal, que es el único que puede dar lugar a la detención e, incluso, a penas de prisión. ¿Qué diferencia hay entre la mera desobediencia administrativa y el delito de desobediencia? La gravedad de la conducta: el artículo 556 del Código Penal añade el adverbio gravemente al verbo desobedecer. Así, la desobediencia penal es siempre desobediencia grave. ¿Y cuándo una desobediencia es grave? Como quiera que el Código Penal no puede prever una solución para todos los casos posibles, la determinación de lo que es gravedad y lo que no lo es queda en manos de los jueces.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido delimitando el contenido y el alcance del delito. Así, para que haya desobediencia grave, debe existir un mandato expreso y terminante de hacer o no hacer algo, emanado de una autoridad y que se encuadre dentro de sus funciones. Además, la orden debe haber sido notificada claramente al obligado, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido. Por último, tiene que existir una resistencia del requerido al cumplimiento de la orden, “que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde”.
Como vemos, la desobediencia sólo es grave –y, por ende, delictiva– cuando la persistencia en el desacato de una orden es reiterada y se prolonga en el tiempo. Volvamos al ciclista de nuestro ejemplo. Es un sujeto obstinado y sale a practicar deporte a diario. Cuando se tropieza con la policía, y le sucede en varias ocasiones, obedece diligente lo que se le ordena. Eso no evita que se acumulen algunas multas por desobediencia. ¿Esta pluralidad de sanciones administrativas colma la persistencia y reiteración necesarias para que, en algún momento, se acabe abriendo una causa por delito?
Entiendo que no. El incumplimiento reiterado del ejemplo se predica del Real Decreto (una norma general), no del mandato particular del agente, que es obedecido. Ni siquiera concurre, en mi opinión, la infracción administrativa de desobediencia, pese a que, como ya se ha comentado, se esté sancionando en la práctica por esta vía. Al igual que el delito, el ilícito administrativo precisa la desatención de un requerimiento individualizado.
Vayamos un paso más allá e imaginemos que nuestro ciclista, a lo largo del confinamiento, ha ignorado varias órdenes directas de los agentes. Sin duda, ahora sí hay desobediencia administrativa. Pero ello no supone necesariamente la resistencia contumaz que da lugar al delito. La “oposición tenaz” de la que habla el Tribunal Supremo no consiste en la suma de varias infracciones administrativas, sino más bien en una resistencia continuada a desobedecer la misma orden.
Con lo que hemos visto, ya podemos contestar a la pregunta que abre el artículo: si bien saltarse el confinamiento puede conllevar multas administrativas de mucha importancia, para ser detenido hace falta algo más. A partir de ahora, si ven algún titular del estilo “detenido por ir en bicicleta en pleno confinamiento” una de dos: o nuestro ciclista ha dejado de ser obediente cuando los agentes de policía le han llamado la atención, o el titular no se corresponde del todo con la realidad. Existe una tercera opción: que, aprovechando la situación excepcional que vivimos, se estén relajando los requisitos para apreciar el delito. Pero ésta prefiero no contemplarla.
Alberto Rocha