Durante todo el tiempo que llevamos bajo la amenaza de la pandemia del Covid-19 y, en especial, durante el confinamiento al que hemos sido sometidos, se repite un mantra que viene diciéndonos que, después de esta emergencia, nada volverá a ser como antes: que tanto en nuestro rol individual, como en el de ciudadanos que formamos parte de un colectivo, sacaremos lecciones muy valiosas.
En lo que a la prevención de delitos en el seno de la empresa se refiere, también en este contexto de crisis sanitaria se contemplan numerosas situaciones de las que podrían derivarse riesgos de incumplimiento normativo. Mucho se ha dicho ya sobre la lista de delitos candidatos a afectar a las empresas, ya sea como sujetos destinatarios de responsabilidad penal por la comisión de esos delitos, ya sea como posibles víctimas de aquéllos. A modo de ejemplo, cabe referirse a aquellos delitos que se refieren al manejo de datos: así, el delito de revelación de secretos para los trabajadores que actualmente están teletrabajando o, en el otro extremo, para aquellas empresas en las que no ha sido posible hacer un parón por la esencialidad de su objeto social; el delito contra la salud pública.
Sin perjuicio de lo que se establece en el Código Penal en relación con el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas y de su posible exención, compliance significa en exclusiva cumplimiento de la legislación penal. De hecho, podríamos incluso decir que el Derecho penal es el último invitado a la fiesta.
La alineación con el ordenamiento legal vincula a la empresa en toda aquella normativa a la que viene sometida y, en tiempos de confinamiento, mucha ha sido la proliferación de normas a base de Decreto. En este sentido, las empresas también tienen que adaptarse a esta nueva situación regulatoria. Ahora bien, estos tiempos de crisis también están mostrando otro aspecto fundamental de las “empresas compliance”. En efecto, tras la denominada cultura de cumplimiento se pretende configurar una estructura empresarial que no solamente vele por la maximización de beneficios, sino que también fomente su faceta de agente social, de buen ciudadano corporativo. En estos días estamos viendo ejemplos claros de empresas comprometidas con la sociedad. Esto es, empresas que, a pesar de los costes económicos que ello pueda suponer, enfocan su actividad empresarial a la ayuda social y colectiva, desde la creación de respiradores mecánicos a base de motores de limpiaparabrisas o la confección de mascarillas y prendas sanitarias.
Sigue siendo muy difícil, cuanto menos desde un punto de vista jurídico-penal, definir qué es la ética empresarial. Sin embargo, durante esta época de confinamiento hay que reconocer que algunas empresas están materializando esos valores que, en ocasiones, pareciera que solamente existían para constar en sus preciados Códigos éticos. Quizás el enfoque basado en el cumplimiento normativo nos está llevando a hacer de la necesidad, virtud. Quizás esta sea una valiosa lección para las empresas que han decidido alinearse con el compliance.
Pol Olivet