Artículo de opinión de Eloi Castellarnau en Sector Ejecutivo, revista de Economía y Empresas, sobre la importancia del Derecho Penal en la empresa.
En el mundo empresarial, el vocablo compliance penal ha penetrado en la vida cotidiana de forma natural. Sin embargo, la situación actual plantea algunas dudas sobre su eficacia. Se han cumplido 10 años desde que el legislador introdujo la responsabilidad penal de la persona jurídica. Su apogeo vino desde la reforma del Código Penal operada en 2015, mediante la LO 1/2015. Desde entonces, el mundo empresarial ha abierto progresivamente los ojos sobre la necesidad de la protección de las mercantiles, tengan el tamaño que tengan y opten por la forma jurídica que opten, pues la responsabilidad penal no distingue clases de empresas. Actualmente, vivimos un periodo de confusión debido a que se detecta que, las personas que ostentan cargos de dirección (cualesquiera de sus formas), no acaban de comprender ni la necesidad ni la aplicación práctica del compliance penal. Esta confusión se ve agravada porque en la actualidad, existe una gran proliferación de aportación científica y dogmática a la causa, aumento de asociaciones del sector y cantidad ingente de sesiones formativas, congresos y cursos o másteres oficiales sobre esta materia.
Salvo la gran empresa, pasados estos años debemos concluir que el compliance penal no ha descendido a las pymes y, en general, ni por aquellos que asumen su necesidad, no se entiende su naturaleza, aplicación, ni funciones, que a la postre, lleva a una desnaturalización empresarial del concepto, que se ve más como un coste a añadir a la retahíla de gastos, que una necesidad. En definitiva, el sector empresarial, a veces ve erróneamente como algo lejano, las consecuencias del incumplimiento que en realidad pueden ser funestas, como por ejemplo, prohibición de ejercer en el sector de actividad, multas, cierre de la mercantil, prohibición de recibir subvenciones públicas y de contratar con el sector público, etc. Los motivos del porqué son muchos, pero los empresarios y directivos deben tener en cuenta que el Código Penal hace mención expresa a la pequeña empresa -persona jurídica de pequeñas dimensiones, vid art 31 Bis.3- por lo que habría que alejarse de la ecuación: compliance penal = gran empresa, y entender que la necesidad de tener un programa de cumplimiento normativo penal, tiene su naturaleza en la génesis de la responsabilidad penal de la persona jurídica, que en el fondo no es más que una herramienta de lucha contra la corrupción, el libre mercado y la competencia desleal.
Asimismo, y dentro de la gran empresa, no hay que pensar que sólo deben cuidarse altos mandos. El Código Penal habla del deber de vigilancia, control y supervisión, y que dichos deberes vienen vinculados, no sólo a las altas figuras de dirección, sino que se cita a órganos de administración, a personas individuales, a representantes, a personas autorizadas para tomar decisiones y con facultades organizativas. Ello quiere decir que, el legislador, más que guiarse por la importancia del nomenclátor, ha optado por un sistema de responsabilidad de funciones, pudiendo cometer el delito aquella persona a la que se le han delegado las mismas, ergo, tiene capacidad funcional en un campo concreto en el seno de la mercantil. La conclusión es que el sistema de responsabilidad penal actual de la persona jurídica afecta a cualquier mercantil, y por ende, se hace necesario el asesoramiento de expertos.