Se paseaba entre sus compañeros con más de 40 grados de fiebre y tosiendo mientras se bajaba la mascarilla. “Os voy a contagiar a todos el coronavirus”, decía en tono burlón, según el testimonio del resto de empleados del establecimiento de Manacor (Mallorca) en el que trabajaba. El resultado, 22 infectados: 8 directos que, a su vez, contagiaron a 14 personas más.
Asimismo, el ‘contagiador’ podría enfrentarse a uno o varios homicidios imprudentes “si uno o varios de los infectados muriera como resultado de la infección” de covid-19. Así lo consideran los abogados penalistas Eloi Castellarnau y Carles Monguilod; este último incluso cree que “hay quien podría sostener que ha incurrido en un presunto delito de homicidio doloso” siempre en caso de que su comportamiento haya provocado la muerte de alguno de los afectados.
Para ello, “debe demostrarse que era conocedor de que tenía el virus” y que lo propagó sabiendo que su actitud provocaría fallecidos, aunque el abogado no cree que esta tesis pueda prosperar “porque tampoco se puede asumir que contagiarse de covid provoque la muerte necesariamente”. “Sería forzarlo demasiado”, coincide Castellarnau. Por ello, ambos ven más probable la tipificación de homicidio imprudente.
Amplio abanico de posibles condenas
Por este motivo, el abanico de posibles condenas es amplio: desde una multa por cada lesión leve hasta los 12 años de prisión por cada uno que sea grave, pasando por el máximo de cuatro años previsto para cada homicidio imprudente, incide el abogado, según el abogado.
Asimismo, los delitos de lesión podrán ser dolosos y no imprudentes si se considera probado que el acusado sabía que era portador de la covid-19 o que podía presumir con certeza que lo era y, por tanto, era consciente de que podía infectar al resto. La prueba debe valorarse con sentido y lógica, saber si él amenazaba con contagiar pero no pensaba que fuera a hacerlo, y calibrar así la trascendencia de la culpa”, añade Monguilod.
“Si yo tuviera que defender este caso, trataría de evidenciar la dificultad de demostrar que él contagió al resto”, insiste, sorprendido de que los afectados no evitaran el contacto con el acusado: “Si a mí alguien me dice que me va a contagiar, me falta tiempo para distanciarme de esa persona, y aquí podría valorarse una posible concurrencia de culpas de los afectados”.
El precedente del VIH: delito contra la salud pública
Monguilod sostiene que el principal delito al que se enfrenta es uno contra la salud pública por negligencia o imprudencia. “Hay una conducta claramente imprudente o negligente que podría tipificarse como tal”, insiste. De hecho, existe jurisprudencia y el juez que valore el caso tiene un potencial precedente en el que fijarse.
Concretamente, el de la sentencia que condenó a un hombre por transmitir el VIH a su pareja sexual a sabiendas de que era portador y sin usar protección: “Fue condenado por un delito contra la salud pública por imprudencia”, recuerda Monguilod. Una pena de nueve años de prisión y una indemnización de 200.000 euros impuesta por la Audiencia de Zaragoza y ratificada por el Tribunal Supremo en 2017.
“No es exactamente lo mismo, pero es lo más parecido” valora Castellarnau, que considera más improbable que el juez condene al mallorquín por dicho delito: “Habrá que ver hasta qué punto puede extender el código penal, esta tipificación se acostumbra a aplicar en casos cuyo perjuicio afecta a muchas más personas”.
Fuente: Niusdiario / Autor: David Expósito