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El Supremo ratifica la absolución de los cinco acusados del asesinato de un hombre en el mercado de Vinaròs

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El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que este órgano absolvió en diciembre de 2019 a cinco miembros de un clan familiar acusados de contratar a un sicario para inducir al asesinato de un integrante de un clan rival en el mercado de Vinaròs, supuestamente por venganza.

Los hechos se remontan al 2 de octubre de 2008, cuando una persona que no pudo ser identificada, disparó hasta en cinco ocasiones contra la víctima, que se encontraba trabajando en el mercadillo de Vinaròs.

Los miembros de esta familia, cuya defensa ha corrido a cargo del abogado penalista Eloi Castellarnau, negaron su implicación en la contratación de este supuesto sicario, sin embargo, la Fiscalía pidió para cada uno 25 años de prisión. Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que el crimen fue una venganza de este clan familiar por una reyerta mortal ocurrida en 2003, en Barcelona, en la que murió el tío de ésta a manos del clan al que pertenece la víctima. Lo que indicó a que uno de los acusados fuese detenido en 2005 armado y con una lista en la que aparecía el nombre de la víctima, junto a su dirección.

El recurso de casación presentado por la defensa de los familiares de la víctima incluye testimonios de agentes de la Guardia Civil y escuchas telefónicas, que afirma “justifican la participación en los hechos enjuiciados de los acusados y que la falta de valoración de todas estas pruebas e indicios supone que el veredicto del Jurado se ha producido a partir de una motivación insuficiente y, en cualquier caso, ilógica e irracional”. En concreto, se refiere la declaración de la Guardia Civil, que consideró que el asesinato de 2008 fue una “venganza de sangre”, aportando como prueba “una llamada que se hizo desde el propio mercado semanal de Vinaròs a un familiar de los procesados minutos después del asesinato”. Sin embargo, la madre del clan acusado negó que fuera su voz y el autor de los disparos nunca ha podido ser identificado.

Ante la falta de pruebas concretas, la sala ha rechazado la admisión del recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia e impone a la parte recurrente las costas del recurso.

Fuente: elperiodicodeaqui.com

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