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¿En qué consiste el delito de conducción temeraria?

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En la sociedad del riesgo, donde el control absoluto resulta imposible por parte del Estado, éste configura los delitos llamados de peligro, bien concreto o abstracto. Para que estos puedan cometerse, no es necesario el resultado asociado a la acción como ocurre en los delitos clásicos, como el homicidio o el hurto.

Ejemplo de ello es el delito de conducción temeraria que viene tipificado en el artículo 380 del Código penal, siendo la conducción de forma temeraria y el peligro concreto para terceras personas el núcleo de este delito. En este sentido, aunque parezca obvio, deberá analizarse qué es la conducción, pues únicamente será típica aquella realizada con vehículos a motor descartando cualquier otro método de propulsión, para concretar el tipo objetivo del delito. Algún ejemplo de estas conductas lo podemos encontrar en la prensa: https://elpais.com/espana/madrid/2020-03-05/detenido-por-grabarse-conduciendo-por-una-acera-de-la-castellana.html

El concepto de temeridad ha sido, es y será uno de los elementos más cuestionados, ya que se parte desde una óptica subjetiva, reconociéndose así por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como aquella que es fácilmente describible como temeraria por cualquier espectador.

Define este concepto la STS de 1 de abril de 2002:

La temeridad manifiesta supone la inobservancia total y absoluta de las normas más elementales de seguridad en el tráfico de vehículos, de una forma patente, clara y apreciable para cualquier persona, de manera que no puede confundirse con un simple error puntual en la conducción, o una también puntual infracción administrativa, sino que requiere de una cierta continuidad, espacio temporal o de una cierta perseverancia, de modo que en la práctica la comisión de este delito conlleva también la realización de múltiples infracciones administrativas.”

También se ha descrito la temeridad como la imprudencia en grado extremo, así como la osadía, el atrevimiento, la audacia, irreflexión o lo contrario a la prudencia o sensatez. Esta descripción utilizada nos desvela una de las líneas que separa la infracción administrativa del ilícito penal, ya que no toda imprudencia o infracción podrá ser considerada delito.

A modo de ejemplo, se han reportado sanciones administrativas conductas tales como el colocarse, tras rebasar un vehículo que resultó ser patrullero camuflado de la policía nacional, delante de dicho vehículo policial en lugar de continuar la marcha, quedarse haciendo zig-zag y dando acelerones y frenadas bruscas.

Únicamente serán relevantes a los efectos del Derecho penal aquellas que revistan mayor gravedad, que pongan en peligro de una forma notoria el bien jurídico protegido, esto es; la seguridad vial y la vida de personas en concreto.

El segundo de los elementos del tipo que nos ocupa es el peligro concreto para la vida. Esto nos indica que nos encontramos ante un delito de peligro que pone en concreto la vida de determinadas personas, a diferencia de la mayoría de los delitos contra la seguridad vial, por ejemplo, la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas y la conducción sin permiso de conducción. Estos últimos son delitos de peligro abstracto, que basan su penalidad en la estadística, lo que supone un adelantamiento notorio de las barreras de protección del bien jurídico a proteger.

La puesta en peligro para la vida debe serlo de personas determinadas, lo que significa que se deberá hacer referencia al comportamiento de los vehículos, la maniobra que realizaron para evitar la colisión, etc., no podrá aceptarse una remisión genérica a que circulaban vehículos por la vía, por ejemplo. No es necesaria la identificación plena de los vehículos y sus conductores.

Por último, el delito de conducción temeraria requiere la concurrencia de dolo. Éste debe abarcar los dos elementos del tipo descritos, tanto la conducción temeraria como la puesta en peligro para los otros usuarios de la vía. En palabras del Tribunal Supremo, el dolo en este tipo requiere el conocimiento de que con la anómala conducción se genera un concreto peligro para la vida o salud de las personas”. Del mismo modo, cabe también el dolo eventual, entendido este como la aceptación del resultado en caso de producirse.

Como hemos visto, nos encontramos ante un delito que requiere una puesta en peligro superior para la circulación que la conducción bajo la influencia de alcohol o drogas pero inferior a las conductas llevadas a cabo por los llamados “conductores suicidas” manifestando estos un desprecio para la vida de los demás.

En la práctica falta un cuerpo jurisprudencial (quizás por un tema procesal, habida cuenta que hasta la última reforma, pocas veces este tipo de conductas acababan siendo ventiladas por el Tribunal Supremo) que delimite con un poco más de objetividad, los campos semánticos que deben componer las frases típicas, en concreto, qué es la temeridad y en qué consiste el peligro concreto para terceras personas, sino, estamos en terreno abonado al nec bis in idem con el derecho administrativo sancionador.

Pol Olivet

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