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Mi coronavirus, culpable de homicidio imprudente

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Articulo publicado en Expansión el pasado lunes, 16 de marzo de 2020.

Son días arduos, tediosos, hastíos, con un exceso de información, a veces cierta, a veces falsa y, en definitiva, con una necesidad de responsabilidad individual que a su vez nos proyecte hacia un escenario de responsabilidad colectiva (que imperiosamente debería estar encabezada por la clase política en cuanto a medidas a tomar).

El coronavirus y las consecuencias legales que del mismo derivan ha puesto los estados modernos en previsiones legislativas muy pocas veces aplicadas. En Italia, ya se sanciona con multas de hasta 600 euros y penas de cárcel de hasta 3 meses el hecho de burlar el confinamiento impuesto. En España, las sanciones administrativas pueden llegar hasta los 6.000 euros.

Y de todo ello, el derecho penal ¿qué opina? Por si no fueran suficientes las recomendaciones, prescripciones y demás consejos, sobre todo emitidos por parte de quienes realmente dominan la materia, es decir, los facultativos, debemos ser conscientes de lo siguiente. El no respetar las normas de cuidado, en este caso, por orden jerárquico aquellas que vengan impuestas por el real decreto que ha implantado el estado de alarma en España, y todas aquellas que lo complementen o desarrollen en administraciones autonómicas y locales, podríamos llegar a tener que responder en la jurisdicción penal por un delito de homicidio imprudente (en el caso más extremo).

Pensemos en aquellos oscuros tiempos en que el VIH infectaba la sociedad a una velocidad de vértigo, y en aquellas personas que de forma consciente contagiaron a terceras personas, incurrieron en un delito de lesiones (y así abunda la jurisprudencia en ese sentido). Pues en el caso que nos atañe, es idénticamente lo mismo.

Si somos conscientes de estar infectados y no cumplimos con los mandatos o normas de cuidado, e incluso se podría extender a aquél que a sabiendas de haber estado en contacto con múltiples personas contagiadas y presentar síntomas, pero no habiendo pasado el test, y por lo tanto no sabiendo con una certeza absoluta que es persona portadora del mismo, si con su conducta contagia a otras personas que por desgracia acaban con lesiones derivadas directamente de la enfermedad o bien incluso, con la muerte, seremos responsables penalmente de dichos resultados.

Se trata de lo que en penal llamamos delitos imprudentes o culposos, que se definen no por la intencionalidad directa del sujeto de cometer el delito, sino por su responsabilidad, alcance aquí su máxima expresión dicho vocablo, en cuanto al incumplimiento de una norma de cuidado o de observancia. En el caso concreto, por lo tanto, vemos que en el hecho de seguir las recomendaciones médicas subyacen dos motivaciones, una epidémica y otra sancionadora (bien sea penal o administrativa) que deberían ayudar a su estricto cumplimiento.

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