La confesión de la infracción penal y la colaboración durante la investigación como posible estrategia de defensa de la persona jurídica
La persona jurídica es titular, al igual que la física, del derecho a no auto-incriminarse tanto en la fase de investigación (art. 409 bis Lecrim) como en la de juicio oral (art. 786 bis Lecrim). Es decir, no está permitido obligar a la persona jurídica (o, mejor dicho, a aquel representante especialmente designado que actúa en su nombre) a declarar en su contra, a aportar documentos que la perjudiquen o a extraer conclusiones incriminatorias del silencio al que opte acogerse frente las preguntas formuladas por la acusación (“silencio inocuo”). No obstante, la persona jurídica, si así lo estima oportuno, estará… Leer más »La confesión de la infracción penal y la colaboración durante la investigación como posible estrategia de defensa de la persona jurídica